Legislación Tributaria


1933/18

Artículo 1º:Establecer que el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional, a partir del 10 de enero del corriente año, se liquidará de conformidad a los importes fijos que figuran en la siguiente escala​

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1932/18

Artículo 1°: Establécese que a los fines de la determinación del monto imponible del Impuesto de Sellos a la transferencia, compra-venta o permuta de automotores u otras unidades autopropulsadas nacionales o importadas, a partir del 08 de enero del 2018 serán de aplicación los valores que figuran en el Anexo integrante de la presente Resolución, el cual se encuentra disponible para su descarga en la opción “Tabla Automotores 2018” menú “Autogestión” del sitio web de esta Administración Tributaria (http://atp.chaco.gob.ar/).​

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1931/17

Artículo 1º:Sustitúyase el modelo de Resolución Interna adjunto a la Resolución General Nº 1583, por el modelo adjunto a la presente, por el cual se autoriza al Contribuyente (donante o patrocinante) a efectuar la utilización del “crédito fiscal”, por el monto total comprometido en Acta Acuerdo, y a deducirlo mensualmente con el límite del diez por ciento (10%) del impuesto sobre los Ingresos Brutos devengado, y a partir del período fiscal mensual que se consigna en dicha Resolución Interna.​

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1930/17

Artículo 1º:Modifíquense los valores mínimos de los productos que ingresen a la Provincia del Chaco según lo dispuesto por las Resolución General Nº 1566 y sus modificatorias, Resoluciones Generales Nº 1728, Nº 1889 y Nº 1900, utilizados para el cálculo del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley Nº 666-K-(antes Nº 3565), cuando no existiera monto de la operación o el mismo se considere inferior a los reales pactados, de acuerdo a los importes que figuran en Planilla Anexa a la presente​

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1929/17

Que mediante el dictado de la Resolución General Nº 1494/04-t.v.- esta Administración Tributaria ha establecido un sistema de recaudación del Impuesto de Sellos, determinando los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, como así también, la forma y los plazos a considerar;

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1929/17

Que mediante el dictado de la Resolución General Nº 1494/04-t.v.- esta Administración Tributaria ha establecido un sistema de recaudación del Impuesto de Sellos, determinando los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, como así también, la forma y los plazos a considerar;

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1929/17

Que mediante el dictado de la Resolución General Nº 1494/04-t.v.- esta Administración Tributaria ha establecido un sistema de recaudación del Impuesto de Sellos, determinando los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, como así también, la forma y los plazos a considerar;

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1929/17

Que mediante el dictado de la Resolución General Nº 1494/04-t.v.- esta Administración Tributaria ha establecido un sistema de recaudación del Impuesto de Sellos, determinando los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, como así también, la forma y los plazos a considerar;

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1929/17

Que mediante el dictado de la Resolución General Nº 1494/04-t.v.- esta Administración Tributaria ha establecido un sistema de recaudación del Impuesto de Sellos, determinando los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, como así también, la forma y los plazos a considerar;

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1928/17

vencimiento para los diferentes tributos provinciales, contribuyentes y/o responsables, que regirán durante el ejercicio fiscal 2018​

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1927/17

Artículo 1º: Establécese que para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% , a que se refiere la Resolución General Nº 1367 y sus modificatorias, deberá tomarse los valores consignados en las Planillas Anexas I, II, III, IV, V, y VI a la presente, a partir del 15 de diciembre del 2017.​

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1926/17

Determínese que para que se proceda a la liquidación del Impuesto de Sellos establecido en el artículo 16º de la Ley Tarifaria Provincial Nro. 299-F (Antes Ley 2071) y el artículo 156º del Código Tributario Provincial Ley 83- F ( antes DL 2444/62) correspondiente a las transferencias de automotores, se debe presentar solamente el Formulario 08-D del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Presidencia de la Nación, debiendo ser intervenido por este Organismo, conforme lo establece la Resolución General Nº 1841.​

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1925/17

Artículo 1º: Prorróguese hasta el día 29 de diciembre del 2017, la fecha determinada por la Resolución General Nº 1918, hasta la cual pueden presentar a la Administración Tributaria Provincial para estar eximidos del Impuesto Inmobiliario Rural Año 2017...​

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1924/17

El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, ha dado instrucciones a esta Administración Tributaria, para que proceda a la liquidación del Impuesto Inmobiliario Rural del Año 2017;​

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