Legislación Tributaria


3994/1994

Sustituye inciso h) y j) en el artículo 128°, incorpora inciso o), p), q) y r) al artículo 128°, incorpora inciso w) y x) al artículo 217°, deroga inciso b) del artículo 125°, todo al Decreto Ley N° 2444, sustituye artículo 7° y deroga artículo 11°, Ley 2071. Deroga 3107.

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3928/1993

Exime del pago del impuesto inmobiliario rural del año 1994 a todo productor que alcance o supere los rendimientos mínimos por hectárea establecidos para cada caso en la campaña 1993/1994.

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3745/1992

Establece que los adjudicatarios en venta de tierras fiscales que tengan cuenta cancelada y obligaciones cumplidas y que hubieren abonado el monto total por la mensura sin que esta se hubiera ejecutado por causas imputables al Instituto de Colonización, podrán contratar los servicios de profesionales particulares habilitados para ejercer la agrimensura.

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3743/1992

Adhesión provincial a las disposiciones del Título II - Ley N° 23966 (Impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural). Deroga el inciso e) del artículo 119° y el inciso c) del artículo 125° del Decreto Ley N° 2444. Incorpora el inciso d) al artículo 12° de la Ley 2071.

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3710/1991

Deroga a partir del 01 de enero de 1992, el inciso a) del artículo 276 (Fondo para Salud Pública), del Decreto Ley N° 2444, debiendo el Estado Nacional, el Provincial y las Municipalidades a contribuir con el 50% que corresponde al impuesto.

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3565/1990

Creación del Adicional 10% - Consorcio Caminero.

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3534/1989

Ley Orgánica de la Dirección General de Rentas.

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3450/21

Régimen excepcional de regularización de deudas, vencidas al 31 de agosto del 2021. Moratoria RG 2099 - Ley 3450-A

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3447/1989

Sustituye apartado 1), deroga apartado 5) y 6) del inciso c) del artículo 125° (Bases imponibles especiales) del Decreto Ley N° 2444. Incorpora párrafo inciso c) y d) y sustituye un rubro en el mismo inciso del artículo 12° y sustituye un rubro inciso d) artículo 1° en la Ley N° 2071. Dicho costo, tendrá carácter de crédito fiscal a favor del productor y podrá ser utilizado para el pago de deudas que el productor mantenga con el Estado Provincial o para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural Provincial.

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3364/1988

Exime del impuesto Inmobiliario Rural, las explotaciones agropecuarias ubicadas en la Provincia que presenten y ejecuten un plan de sistematización de campos afectados periódica o cíclicamente por excesos o déficits de agua y realicen estas obras de conformidad a planes previamente autorizados por los Ministerios de Agricultura y Ganadería y Economía, Obras y Servicios públicos.

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